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DEMANDAS DE MOBBING
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Testimonios


Nota: El abogado José Manuel Corbacho explica en esta entrevista las dificultades que existen para que las denuncias por acoso laboral sean reconocidas por los tribunales. Corbacho participó el pasado viernes en el congreso sobre Derecho Laboral celebrado en Badajoz.

-Se habla mucho de acoso laboral, pero no hay muchas demandas. O muy pocas prosperan.

-Es cierto. No se presentan muchas y de las que se presentan prosperan pocas. Una de las vías de denunciar el mobbing es a través de una demanda de tutela de derechos fundamentales. Hay un estudio que dice que en España, de las demandas presentadas se han estimado el 40%. Esa es una estadística estatal. Una encuesta de la UE en el año 2000 decía que el 9% de los trabajadores europeos sufrían acoso. En España se decía que eran el 5%. Sin embargo hay estudios que dicen que la incidencia es del 11,4% de la población activa. Eso trasladado al coste anual de bajas e invalideces que provoca supone un serio problema. Pero a veces no emerge.

-¿Hay datos específicos de Extremadura?

-No hay ningún estudio. Lo que ocurre es que termina, o bien en un acuerdo económico entre empresa y trabajador, o en un despido improcedente, con indemnización económica y punto.

-¿No se estiman las demandas porque el acoso es difícil de probar?

-Una de las razones es esa. Suelen ser actuaciones que se llevan a cabo de forma sutil y sin testigos o ante los llamados testigos mudos. Personas que no van a hablar a favor del trabajador. El proceso judicial por acoso suele ser largo y tortuoso para el demandante. Le supone un sufrimiento adicional. La prueba es difícil, porque, al contrario que la violencia física, el mobbing no deja huella.

-¿Ha llevado algún caso de acoso?

-Sí.

-¿Con qué resultado?

-Hubo acuerdo. Aquí, como las empresas son pequeñas, es difícil garantizar la vuelta de la víctima a su trabajo, porque se encuentra con el acosador. Por eso la readmisión no es recomendable. Los psicólogos que tratan a la víctima estiman a veces que es contraproducente para su estado. De hecho, sí hay constancia de un caso en que una persona que fue víctima del acoso y no obtuvo la tutela de los tribunales, dijeron que no había acoso moral, terminó suicidándose.

-Muy duro.

-La persona que decide dar el paso de poner una denuncia por acoso deposita su última esperanza en la administración de justicia. Si ésta le falla, a veces hay situaciones dramáticas como esa.

-¿Ha habido condenas penales por acoso?

-No me consta. Sí es cierto que en la próxima reforma del Código Penal figura el acoso moral como delito de manera específica. Pero eso no quiere decir que no se pueda recurrir a la vía penal. En el delito de lesiones se recogen también las psíquicas. En Telefónica hubo un caso. Pero tienen que ser casos muy graves. De lo contrario lo tratan los tribunales laborales, civiles o contenciosos .

-¿Qué situación tiene que darse para que un juez aprecie que ha habido acoso laboral a un trabajador?

-La doctrina de los tribunales superiores de justicia vienen exigiendo que exista un hostigamiento, una conducta vejatoria o intimidatoria que sea reiterada y que tenga una finalidad, que es la de minar psicológicamente a la víctima.Sin embargo, algunas legislaciones en nuestro ámbito occidental, como en Quebec, Canadá, acepta definir como acoso actuaciones únicas si tienen una entidad grave.

-Es decir, que no sería preciso que el acoso dure meses.

-Normalmente en España se está exigiendo que el acoso dure al menos seis meses. La línea del acuerdo marco europeo entre sindicatos y organizaciones empresariales en la UE también habla de que tiene que ser una acción repetida y deliberada.

-Si alguien tiene que aguantar al menos seis meses de acoso puede ser muy duro.

-Se puede preguntar qué pasa si el trabajador ha sido acosado cinco meses y 20 días. ¿No hay acoso? Hay alguna sentencia en Castilla la Mancha que no ha utilizado el criterio estricto de los seis meses. Eso procede de una definición de la psicología, pero no se puede aplicar de forma rígida porque significaría desproteger a algunas personas.

-¿Qué debe hacer alguien que sufre acoso en el trabajo?

-Lo primero que debería hacer es acudir a un abogado. Uno de los problemas es que cuando acuden ya está avanzado el proceso, el trabajador está de baja o ha sido despedido. La propia Inspección de Trabajo tiene un protocolo sobre mobbing que obliga a los inspectores a estudiar cualquier denuncia sobre este tema. Puede ser constitutiva de una infracción muy grave. La Inspección de Trabajo, si se lo solicita el INSS o la Seguridad Social, está obligada a emitir un informe para determinar si lo que motiva una enfermedad procede de un acoso .

-¿Cómo se prueba que existe acoso?

-Lo que se debe hacer es acopiar el mayor número de pruebas posible. Como es un proceso muy sutil, es difícil que el acoso se produzca delante de un inspector de trabajo, o por escrito. Son actuaciones en que a la persona se le amedrenta y se le hostiga. La estrategia de defensa de las empresas es la de presentar a la víctima como una desequilibrada, conflictiva, a la que no se le puede otorgar credibilidad.

«Hay que tener pruebas»

-¿Cuales son los medios de que se dispone?

-La principal vía es la protección de derechos fundamentales. Tiene la ventaja de que es más ágil. Si el trabajador aporta indicios de que se está produciendo tal lesión la carga de la prueba se invierte, y es la empresa la que tiene que acreditar que no se produce esa violación de derechos fundamentales. En cualquier tipo de acción que se emprenda hay que tener el mayor número de pruebas, entre ellas los informes médicos. Es esencial para que prospere disponer una prueba pericial contundente de un psicólogo. Acreditar que no estamos en presencia de un simulador, sino de alguien que sufre un acoso.

¿Qué tipo de condenas se imponen?

-Si se considera que ha habido acoso cabe pedir una compensación económica por daños y perjuicios. Pero la mayor parte de los tribunales suelen ser cicateros y las indemnizaciones son pequeñas, 3.000, 6.000 euros. Hace poco en Galicia se ha dictado una que fijó una indemnización de 18.000 euros.

-¿Y en Extremadura?

-En Extremadura no recuerdo ninguna. Los

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. Enviado por: admin el Miércoles, 04 de Marzo de 2009 - 07:01 PM CET   .
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