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. Sitio web de la ASociación ASturiana Contra el Acoso Psicológico en el Trabajo  08 Sep 2010 - 02:51 PM  
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Crisis económica y aumento de mobbing 714 lecturas  
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Protocolo prevenir mobbing enfermeras 959 lecturas  
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Testimonios

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DEMANDAS DE MOBBING 923 lecturas  
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Testimonios

Nota: El abogado José Manuel Corbacho explica en esta entrevista las dificultades que existen para que las denuncias por acoso laboral sean reconocidas por los tribunales. Corbacho participó el pasado viernes en el congreso sobre Derecho Laboral celebrado en Badajoz.

-Se habla mucho de acoso laboral, pero no hay muchas demandas. O muy pocas prosperan.

-Es cierto. No se presentan muchas y de las que se presentan prosperan pocas. Una de las vías de denunciar el mobbing es a través de una demanda de tutela de derechos fundamentales. Hay un estudio que dice que en España, de las demandas presentadas se han estimado el 40%. Esa es una estadística estatal. Una encuesta de la UE en el año 2000 decía que el 9% de los trabajadores europeos sufrían acoso. En España se decía que eran el 5%. Sin embargo hay estudios que dicen que la incidencia es del 11,4% de la población activa. Eso trasladado al coste anual de bajas e invalideces que provoca supone un serio problema. Pero a veces no emerge.

-¿Hay datos específicos de Extremadura?

-No hay ningún estudio. Lo que ocurre es que termina, o bien en un acuerdo económico entre empresa y trabajador, o en un despido improcedente, con indemnización económica y punto.

-¿No se estiman las demandas porque el acoso es difícil de probar?

-Una de las razones es esa. Suelen ser actuaciones que se llevan a cabo de forma sutil y sin testigos o ante los llamados testigos mudos. Personas que no van a hablar a favor del trabajador. El proceso judicial por acoso suele ser largo y tortuoso para el demandante. Le supone un sufrimiento adicional. La prueba es difícil, porque, al contrario que la violencia física, el mobbing no deja huella.

-¿Ha llevado algún caso de acoso?

-Sí.

-¿Con qué resultado?

-Hubo acuerdo. Aquí, como las empresas son pequeñas, es difícil garantizar la vuelta de la víctima a su trabajo, porque se encuentra con el acosador. Por eso la readmisión no es recomendable. Los psicólogos que tratan a la víctima estiman a veces que es contraproducente para su estado. De hecho, sí hay constancia de un caso en que una persona que fue víctima del acoso y no obtuvo la tutela de los tribunales, dijeron que no había acoso moral, terminó suicidándose.

-Muy duro.

-La persona que decide dar el paso de poner una denuncia por acoso deposita su última esperanza en la administración de justicia. Si ésta le falla, a veces hay situaciones dramáticas como esa.

-¿Ha habido condenas penales por acoso?

-No me consta. Sí es cierto que en la próxima reforma del Código Penal figura el acoso moral como delito de manera específica. Pero eso no quiere decir que no se pueda recurrir a la vía penal. En el delito de lesiones se recogen también las psíquicas. En Telefónica hubo un caso. Pero tienen que ser casos muy graves. De lo contrario lo tratan los tribunales laborales, civiles o contenciosos .

-¿Qué situación tiene que darse para que un juez aprecie que ha habido acoso laboral a un trabajador?

-La doctrina de los tribunales superiores de justicia vienen exigiendo que exista un hostigamiento, una conducta vejatoria o intimidatoria que sea reiterada y que tenga una finalidad, que es la de minar psicológicamente a la víctima.Sin embargo, algunas legislaciones en nuestro ámbito occidental, como en Quebec, Canadá, acepta definir como acoso actuaciones únicas si tienen una entidad grave.

-Es decir, que no sería preciso que el acoso dure meses.

-Normalmente en España se está exigiendo que el acoso dure al menos seis meses. La línea del acuerdo marco europeo entre sindicatos y organizaciones empresariales en la UE también habla de que tiene que ser una acción repetida y deliberada.

-Si alguien tiene que aguantar al menos seis meses de acoso puede ser muy duro.

-Se puede preguntar qué pasa si el trabajador ha sido acosado cinco meses y 20 días. ¿No hay acoso? Hay alguna sentencia en Castilla la Mancha que no ha utilizado el criterio estricto de los seis meses. Eso procede de una definición de la psicología, pero no se puede aplicar de forma rígida porque significaría desproteger a algunas personas.

-¿Qué debe hacer alguien que sufre acoso en el trabajo?

-Lo primero que debería hacer es acudir a un abogado. Uno de los problemas es que cuando acuden ya está avanzado el proceso, el trabajador está de baja o ha sido despedido. La propia Inspección de Trabajo tiene un protocolo sobre mobbing que obliga a los inspectores a estudiar cualquier denuncia sobre este tema. Puede ser constitutiva de una infracción muy grave. La Inspección de Trabajo, si se lo solicita el INSS o la Seguridad Social, está obligada a emitir un informe para determinar si lo que motiva una enfermedad procede de un acoso .

-¿Cómo se prueba que existe acoso?

-Lo que se debe hacer es acopiar el mayor número de pruebas posible. Como es un proceso muy sutil, es difícil que el acoso se produzca delante de un inspector de trabajo, o por escrito. Son actuaciones en que a la persona se le amedrenta y se le hostiga. La estrategia de defensa de las empresas es la de presentar a la víctima como una desequilibrada, conflictiva, a la que no se le puede otorgar credibilidad.

«Hay que tener pruebas»

-¿Cuales son los medios de que se dispone?

-La principal vía es la protección de derechos fundamentales. Tiene la ventaja de que es más ágil. Si el trabajador aporta indicios de que se está produciendo tal lesión la carga de la prueba se invierte, y es la empresa la que tiene que acreditar que no se produce esa violación de derechos fundamentales. En cualquier tipo de acción que se emprenda hay que tener el mayor número de pruebas, entre ellas los informes médicos. Es esencial para que prospere disponer una prueba pericial contundente de un psicólogo. Acreditar que no estamos en presencia de un simulador, sino de alguien que sufre un acoso.

¿Qué tipo de condenas se imponen?

-Si se considera que ha habido acoso cabe pedir una compensación económica por daños y perjuicios. Pero la mayor parte de los tribunales suelen ser cicateros y las indemnizaciones son pequeñas, 3.000, 6.000 euros. Hace poco en Galicia se ha dictado una que fijó una indemnización de 18.000 euros.

-¿Y en Extremadura?

-En Extremadura no recuerdo ninguna. Los
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el Miércoles, 04 de Marzo de 2009
  
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Crisis económica y mobbing 685 lecturas  
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CAMARA OCULTA 764 lecturas  
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Testimonios

Cámara oculta en el Ayuntamiento
Aurora G. Campos
En el Ayuntamiento de Fuenlabrada se ha encontrado una cámara oculta. Una trabajadora se percató de la existencia del espía al observar que había un detector de humos distinto de los demás. En un primer momento, los hechos fueron negados. Después se reconoció que la cámara estaba en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento desde hacía un año. Lo que aún no ha trascendido claramente es quién dedicaba su tiempo a observar a los trabajadores. Dado que el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se extiende al ámbito laboral, a través de esta cámara se ha robado a los trabajadores su intimidad. Se ha robado la concentración en su trabajo, los ratos de aburrimiento, las veces que cogen el teléfono, cuando se levantan de su asiento, qué archivos consultan, y, en fin, cada uno de los actos en que el trabajador piensa que está solo. La soledad no es sólo una situación, sino también un derecho. Estar solo es una facultad que no puede ser burlada por el espionaje laboral. Nadie tiene derecho a registrar los cajones de la mesa de un trabajador, ni el contenido de su ordenador, ni a escuchar detrás de una puerta. Estas conductas no sólo arañan el más común sentido de la educación, sino que también violan un fundamental derecho a la intimidad. El motivo de la instalación de la cámara obedeció a la desaparición de varios expedientes administrativos, siendo el objetivo localizar al autor de los hechos. Si ese era el objetivo, también podrían haber pinchado el teléfono de todos los trabajadores sin resolución judicial previa. O podrían haber instalado cámaras en todos los departamentos del Ayuntamiento y así se ampliaban las posibilidades de búsqueda. No existe ninguna justificación para este tipo de conducta.
El asunto es más retorcido de lo que parece. Ahora los trabajadores afectados pueden emprender las acciones legales oportunas contra sus vigilantes. Pero cabe preguntarse qué puede ocurrirle a un trabajador de una empresa cualquiera cuando ejercita una acción legal contra su jefe y además gana el procedimiento incoado al efecto. Si en la empresa privada el cese en las relaciones laborales como represalia puede ser una consecuencia esperable, en la Administración pública la consecuencia es peor. Posiblemente, al trabajador o trabajadores que opten por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva le caiga encima una losa de aislamiento laboral difícil de soportar. Quizá vean cómo poco a poco sus puestos de trabajo son vaciados de contenido. A lo mejor una buena mañana observan que desde hace tiempo nadie les habla. Puede que de repente no tengan funciones que realizar y que, su mesa se vea limpia de expedientes. Mobbing puro y duro. La Administración tiene mucha paciencia. Por lo tanto puede mantener a un trabajador en esta situación durante años, hasta que se canse y se despida él solo por puro agotamiento. Los escrúpulos morales en este tipo de prácticas han desaparecido.
Si no existen remilgos en instalar una cámara de vigilancia, tampoco existen para pinchar un teléfono ni para practicar el más abusivo acoso moral sobre el trabajador que el incompetente de turno elija. Es bueno que hayan empezado a saltar a los foros públicos lo que ocurre en los Ayuntamientos. Históricamente han sido Administraciones aisladas con escaso control, dado el centralismo administrativo del Estado que existía en épocas oscuras. Ahora el centralismo se ejerce desde otras Administraciones no menos oscuras y los Ayuntamientos han continuado siendo Administraciones dejadas de la mano de los dioses, para bien y para mal. De todas formas, no dejan de provocar cierta pena los trabajadores sindicalistas que denunciaron los hechos ante la Justicia. En las cosas de la vendetta, la Administración es lenta pero segura.

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el Jueves, 12 de Febrero de 2009
  
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Noticias Antiguas: DENUNCIA DEL SINDICATO MÉDICO DE ASTURIAS 882 lecturas  
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Testimonios El Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) estudia medidas legales contra el Servicio de Salud del Principado (SESPA) por hacer "mobbing" a dos médicos del centro de salud Paulino Prieto de Oviedo. OVIEDO, 9 (EUROPA PRESS) El Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) estudia medidas legales contra el Servicio de Salud del Principado (SESPA) por hacer "mobbing" a dos médicos del centro de salud Paulino Prieto de Oviedo. Para la organización sindical la decisión del SESPA de reducir de diez a cinco minutos el tiempo de atención a los pacientes de estos dos médicos, desde el viernes 6 de febrero, supone "una forma de acoso laboral" que entiende "pretende ser una represalia de la gerencia del centro porque ambos facultativos son miembros activos de la Plataforma por la Defensa de la Atención Primaria de Asturias", argumentaron responsables del Simpa en declaraciones a Europa Press. Por ello, "ante la presión que están sufriendo los doctores Pendás y Barreda", apuntaron en referencia a Fernando Suárez Pendás y María Jesús Barreda, se estudia llevar esta situación "al Comité Deontológico del Colegio Oficial de Médicos de Asturias e incluso al Fiscal General del Tribunal Superior de Justicia de Asturias". "La responsabilidad de la gerencia deberá salir a flote", apuntilló el sindicato. "Estos médicos habían instalado consultas de calidad en su centro de salud, en las que dedicaban un mínimo de diez minutos por paciente, y el gerente arbitrariamente da una orden a los administrativos para que se desdoble ese tiempo de consulta, con lo que les asigna un máximo de cinco minutos por paciente sin tener en cuenta las urgencias o la acumulación de cupos por ausencias de compañeros", indicaron desde el Simpa calificando de "auténtico caos" la situación que se registró hoy en dicho centro de Atención Primaria. "El Sespa alega que se reducen los tiempos de consulta ante las listas de espera, pero no tenemos constancia de que se haya tomado esta medida con más médicos del Principado, por lo que parece que se trata de una revancha particular", argumentan desde el Simpa. El sindicato remarcó, asimismo que "no se puede atender a un paciente en cinco minutos, no decimos bien, sino simplemente atenderle". Por ello, reseñaron desde el Simpa la importancia de dedicar "como hacían estos médicos, un mínimo de diez minuto a cada consulta". En este sentido, aseveraron que es facultad de cada médico "decidir el tiempo de atención por paciente".

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el Jueves, 12 de Febrero de 2009
  
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ACOSO LABORAL 745 lecturas  
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Testimonios El acoso laboral Ricardo Saenz El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el acoso moral o psicológico como la "práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente". Por su parte, la justicia define la situación de acoso laboral como aquella "situación contextual en el ámbito laboral, prolongada, sistemática y recurrente, en la que se ejerce una violencia psicológica mediante acciones u omisiones preconcebidas, conscientes y voluntarias, carentes de justificación". (Sentencia 4242/2006 del TSJ de Valladolid). Dejando aparte definiciones más o menos académicas, por acoso laboral se entiende un conjunto de acciones encaminadas a quitarse de en medio a un trabajador que resulta molesto para su jefe y, en ocasiones, para sus compañeros. En unos casos será porque, en opinión del jefe, ese trabajador resulta poco rentable; en otros, por envidia o como venganza porque el trabajador sea poco sumiso. Lo primero sucede con más frecuencia en el ámbito de la empresa privada; lo segundo en el de la Administración pública. Este comportamiento es más común de lo que parece, y sigue habiendo una relativa permisividad hacia los acosadores, porque el daño que causan tarda mucho tiempo en hacerse evidente y porque, en un alto porcentaje de los casos, la víctima opta por rendirse y abandonar su puesto de trabajo antes de arriesgarse a seguir un camino que, con mucha probabilidad, sólo le acarreará más problemas y un deterioro de su calidad de vida y de su salud. Tristemente, la gran mayoría de los casos que se denuncian queda sin ser investigada o se resuelve favorablemente para el acosador por falta de pruebas. A día de hoy, el acoso laboral sigue sin aparecer tipificado como delito, aunque la Constitución española, en su artículo 15 nos reconoce a todos el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y en su artículo 18.1, nos garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El acoso psicológico en el puesto de trabajo suele tener tres actores: 1.- El acosador, que es casi siempre el jefe, encargado o superior jerárquico de su víctima. Suele ser una persona moralmente enana, aquejada de una miopía que le impide ver en los demás a otros seres humanos, de alma cetrina, ego rechoncho, inflado por los aduladores que lo rodean y que son sus cómplices, a veces activos y siempre por omisión de su deber de denunciar y no consentir tal comportamiento. Con frecuencia es un cobarde, incapaz de enfrentarse a su víctima cara a cara y por derecho; prefiere sembrar insidias y azuzar al grupo de los dóciles, timoratos o envidiosos que ven la posibilidad de conseguir algún despojo de la víctima –el cargo que ocupa, su despacho, su complemento- si consiguen acabar con ella. 2.- Los cómplices, por acción u omisión, son con frecuencia un grupo numéricamente significativo de compañeros de la víctima. Movidos sobre todo por el miedo de caer en desgracia y sufrir los mismos daños que ellos contribuyen de manera decisiva a infligir, pero también por envidia de un compañero que suele ser más apto para su trabajo, y a menudo por la esperanza de alcanzar alguno de los "privilegios" laborales que dejará ese compañero si por fin consiguen echarlo. Procuran lavar su mala conciencia pensando que algo habrá de cierto en las insidias y murmuraciones vertidas por el jefe y buscan confirmación en la mala cara que inevitablemente se le va poniendo a la víctima. Quién no ha vivido situaciones parecidas, en el patio de un colegio, por ejemplo, donde un matoncillo atemoriza a los más débiles ante el silencio y la pasividad del rebaño, que presencia la paliza con una mezcla de regocijo, vergüenza y alivio por no ser ellos las víctimas. Pero, en el caso laboral, suelen dar un paso más y se convierten en colaboradores activos para ganar méritos a los ojos del acosador. 3.- La víctima, por lo general un trabajador concienzudo y responsable, independiente y fiel a sus principios. Esto lo hace doblemente vulnerable, pues genera malestar en los jefes ineptos y envidia en los compañeros peor dotados de cualidades humanas y laborales. Tiene que soportar miradas, contestaciones, silencios, ocultaciones de información, discriminaciones, distintas varas de medir en función de las personas. Tiene que andarse con pies de plomo, y ni aún así: diga lo que diga, y haga lo que haga, será interpretado y valorado de la peor manera posible. Y no podrá ni defenderse, porque nunca nadie le dirá a la cara de qué se le acusa. No todo es, sin embargo, negro panorama para el acosado. Como en el cuento del emperador y su traje nuevo, la situación se sustenta sobre un castillo de naipes: basta que uno de los compañeros dé un paso al frente y diga en voz alta que ese comportamiento es inmoral e intolerable para que caiga el castillo entero y quede el acosador aislado, expuesto y desarmado. Mientras eso llega, sin embargo, las víctimas de acoso no deberían quedarse quietas. En primer lugar, es aconsejable que recurran a su comité de empresa o junta de personal, que les informen de la situación y les pidan amparo. Se echa en falta, además, una asociación de víctimas de acoso laboral, una petición a las organizaciones políticas –ahora que estamos entrando en campaña electoral- de medidas preventivas y punitivas, y una actitud social de tolerancia cero frente a este comportamiento que, como la violencia machista y tantos otros, se ceba en los más débiles.

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el Martes, 04 de Marzo de 2008
  
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DENUNCIA POR ACOSO LABORAL 811 lecturas  
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Testimonios SUSANA ARIZAGA. El Juzgado de lo Social deberá determinar si un empleado de la Planta de Tratamiento de Residuos de Zamora ha sufrido "mobbing" durante los seis años de su contrato laboral por parte de los responsables de la empresa Urbaser, adjudicataria del servicio provincial. El empleado zamorano denuncia una situación de «total aislamiento, hostigamiento, denigración y vejación que desembocó en un menoscabo de mi estado de salud», que se manifestó en una «fuerte depresión» de la que aún no se ha recuperado, precisa. De hecho, continúa yendo a consultas con psiquiatra y psicólogo cada mes. El demandante, cuyo nombre se corresponde con las iniciales M.G.R, afirma que fue «paulatinamente objeto de persecución por parte del gerente de la planta, J.A.A, y de un responsable de relaciones laborales de Madrid, J.D.A., situación conocida y consentida por la empresa», con quien habló en diversas ocasiones por teléfono para describir lo que estaba ocurriendo. Incluso lo hizo por escrito, al igual que ante el director general, J.N.H., pero sólo obtuvo promesas que no se cumplieron. Su contrato en Zamora era temporal, hasta que, como le comunicaron verbalmente, se le pudiera hacer un hueco en Madrid, dada la formación académica que tiene (es ingeniero y se diplomó en Empresariales). Su categoría era de oficial responsable de mantenimiento y maquinaria, pero se transformó, por decisión arbitraria del gerente de la planta, según puntualiza el zamorano, en tareas de peón, consistentes en «recoger y seleccionar basura dentro y fuera del recinto». El trabajo distaba mucho del que se le había encomendado por la dirección, que incluía la elaboración de planes de mantenimiento para la maquinaria, así como sugerencias relacionadas con el funcionamiento y organización de la planta. El denunciante cree que en el desempeño de esas funciones estuvo la clave del acoso laboral que afirma haber padecido. «Yo estaba pendiente de irme a trabajar a Madrid y nunca pretendí dirigir la planta», asegura. Sin embargo, manifiesta que el gerente no interpretó su conducta como una colaboración, ya que «pronto pude apreciar que le incomodaba mi presencia en la empresa y cualquier idea que sugería era automáticamente descartada, previo comentario jocoso delante de otros trabajadores para ponerme en ridículo». El demandante contactó entonces con los directivos de Urbaser en Madrid, en concreto con el responsable de relaciones laborales y recibió la indicación de proseguir con su labor de oficial de mantenimiento y con sus sugerencias sobre la organización de la planta de residuos. Para entonces llevaba un mes trabajando en esta empresa y asegura que «sufrí las consecuencias de mi conversación con Madrid». Es en ese momento cuando el gerente le deriva a trabajos de limpieza y triaje con el resto del personal, si lo rechazaba «eran lentejas: si quieres las comes y si no?». Sus sucesivas llamadas a Madrid no dieron sus frutos. La situación fue a peor cuando el esfuerzo físico del trabajado que realizaba como peón acabó por originarle tres protesiones discales. Estuvo de baja y la empresa «trató de que solicitara la incapacidad para jubilarme». No fue posible porque cuando solicitó a la empresa, por exigencias del INSS, un certificado en el que especificara las tareas que efectuaba, ésta detalló la labor que desempeñaba como peón, lo que entraba en contradicción con el contrato de oficial que la propia empresa reconoció mantener con el trabajador zamorano. El INSS, como no podía ser de otro modo, denegó la incapacidad. Es entonces cuando los responsables de Urbaser en la planta zamorana deciden cambiarle de puesto de trabajo. Esta vez a una categoría, vigilante, que «ni siquiera se contempla en el convenio; ni el de basculista, porque no hay báscula para pesar camiones». Sus quejas no fueron tenidas en cuenta y tampoco tuvieron consecuencias las llamadas a los responsables de Madrid ni al director general. A partir de entonces, el zamorano pasaba su jornada laboral «encerrado» en una garita, en horario de seis de la tarde a doce de la noche todos los días de la semana, incluidos sábados y festivos de cuatro de la tarde a doce de la noche. Los lunes era su día de descanso. En estos horarios «estaba totalmente solo, no había nadie en la planta» y las condiciones de trabajo «eran infrahumanas», se queja, «mi cometido era estar allí sin hacer nada». Desde marzo de 2003 hasta enero de 2007 ocupó este puesto de trabajo (incluidos todos los festivos, Navidad, Año Nuevo?), sin que su contrato se modificara, ya que, como se ha dicho, en el convenio laboral de la empresa no existe el puesto de vigilante. En 2004 la empresa rescindió su contrato, pero volvió a readmitirle, ahora sí, con categoría de peón, aunque continuó en la garita, «totalmente al margen de la empresa, sin recibir ninguna instrucción y sin que nadie controlase mi situación». Las circunstancias laborales comenzaron a influir en su estado anímico y dio lugar a una depresión que requirió tratamiento farmacológico. En julio de 2006 sufrió una «fuerte crisis de ansiedad cuando me encontraba encerrado en la garita». Finalmente, en enero de 2007 fue objeto de un despido improcedente al estar todavía de baja laboral. Aquella experiencia le ha causado «claustrofobia, además no puedo ir solo ni conducir solo. Tengo miedo a todo». Su esposa relata cómo ha influido la situación de su marido en la vida familiar, «no hay alegría; cuando trabajaba siempre estaba de mal humor, no se le podía preguntar nada, no tenía ganas de hablar. A la familia la machacan». Las secuelas que le han quedado son «apatía, tristeza, congoja, angustia, ansiedad, insomnio, impotencia, pesimismo, abatimiento, autodesprecio, inquietud, amargura?», lo que supone no sólo una incapacidad para trabajar, declara el afectado, sino también para llevar una vida social y familiar normal.

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el Martes, 04 de Marzo de 2008
  
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Proposición de Izquierda Unida 647 lecturas  
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Testimonios IU propone modificar la ley de riesgos laborales para incidir en el acoso
Manuel López Calvo ha explicado que de esta manera se evitaría que estas situaciones fueran "ocultadas"



El candidato al Congreso de los Diputados de IULV-CA Manuel López Calvo ha propuesto hoy una modificación en la Ley de Riesgos Laborales para que incluya las causas y los efectos del acoso laboral y se contemplen sanciones. En rueda de prensa, López Calvo ha explicado que de esta manera se evitaría que estas situaciones fueran "ocultadas" al tiempo que ha abogado la prevención a través de auditorías de riesgos psicosociales en las empresas, tanto públicas como privadas. El candidato de IU ha insistido en que los casos de acoso laboral o mobbing "van en aumento" y ha recordado que desde su grupo se han presentado iniciativas parlamentarias, tanto a nivel regional como nacional, para atajar este problema.
Par López Calvo, el acoso laboral es una muestra de que en España "la democracia se paró a las puertas de los centros de trabajo".
Por su parte, el presidente de la Asociación Andaluza contra el acoso laboral, José Antonio Valderas, ha indicado que el número de denuncias por mobbing en 2007 fue de 1.756, lo que supuso un incremento del 25 por ciento con respecto al mismo año. Asimismo, ha precisado que los sectores en los que más afectados hay por el acoso laboral son la administración, los medios de comunicación y la sanidad, y que las mujeres sufren más estas situaciones que los hombres. Según los datos que maneja este colectivo, en Andalucía hay en torno a unos 500.000 personas que sufren acoso en su lugar de trabajo, mientras que en la provincia de Córdoba la cifra es de 50.000.
Valderas ha destacado que el mobbing es "según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una epidemia que va en aumento", y ha recordado que la UE ha dictado normas que obligarán a las empresas a formar a sus empleados sobre el acoso escolar en un plazo de tres años.


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el Martes, 04 de Marzo de 2008
  
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SENTENCI A JUDUCIAL 659 lecturas  
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Testimonios

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el Martes, 04 de Marzo de 2008
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Noticias: Dos psiquiatras testifican que un comandante sufrió "mobbing" en el Ejército 918 lecturas  
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Testimonios MADRID, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

Un psiquiatra y un psicólogo testificaron hoy, en el juicio que se sigue en el Tribunal Militar Central por deslealtad contra el coronel de Infantería L. Gómez Armero, que el comandante J. A. L., quien ejerce la acusación particular en la causa, sufrió 'mobbing' o acoso psicológico en el Ejército en la etapa en que el acusado fue jefe de su acuartelamiento.

Nota: Europa Press
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el Miércoles, 05 de Octubre de 2005
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Proximo el final del juicio contra Luis Gómez Armero 920 lecturas  
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Testimonios CADENA SER-ASTURIAS

Lunes 12 de septiembre de 2005. Breve a las 12.30 h. Amplio en Hora 14, a las 14.25 h.
MOBBING
El primer juicio a un oficial del Ejército acusado de acoso laboral a un subordinado se celebrará definitivamente el próximo 3 de octubre en Madrid. En principio se había establecido la fecha de hoy, pero las recusaciones pedidas por las partes ante la posible falta de imparcialidad de tres miembros de la sala, ha obligado a dar tiempo al nuevo Tribunal para estudiar la causa. El fiscal pide 18 meses de cárcel para el coronel Luis Gómez Armero por un presunto delito de "deslealtad" al haber omitido a sabiendas las características de la enfermedad psicológica que padecía el comandante asturiano J.P.R. Éste se encontraba de baja por depresión tras haber denunciado por acoso laboral al coronel Armero y otros 14 mandos del Acuartelamiento de Soyeche en Vizcaya.
Nacho Monserrat.


Nota: Transcripción de una noticia de la Cadena Ser
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el Martes, 27 de Septiembre de 2005
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"El 'mobbing' es un delito" por José Luis Úriz 796 lecturas  
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Testimonios SEÑOR Jesús Caldera, ministro de Trabajo. Residencia de verano de Bejar:

Nos dirigimos a usted con el objetivo de hacerle saber nuestra opinión sobre la noticia de la no inclusión del mobbing como enfermedad profesional, difundida en la prensa por, según dicen los medios, "fuentes del Ministerio de Trabajo", y con la que coincidimos plenamente.

El mobbing no es una enfermedad profesional. No lo es, señor ministro, porque el mobbing es un delito.
http://www.noticiasdenavarra.com/ediciones/2005/08/08/opinion/d08opi5.377566.php



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el Jueves, 11 de Agosto de 2005
  
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1ª DENUNCIA PENAL POR MOBBING QUE PROSPERA EN ESPAÑA 2738 lecturas  
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Testimonios JUZGAN AL CORONEL LUIS GÓMEZ ARMERO. LUGAR: TRIBUNAL MILITAR CENTRAL, C/ Princesa 36, 2ª Planta (Madrid). Fecha:  3 DE OCTUBRE DE 2005, 10.00 h.   AUDIENCIA PÚBLICA. El Fiscal Jurídico Militar pide UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN. DELITO: DESLEALTAD, PENA: ENTRE 1 y 6 AÑOS DE PRISIÓN. AÑO 2002: ERA JEFE DEL REGIMIENTO "GARELLANO" 45, (MUNGUÍA-VIZCAYA)

Nota:

EL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL HA ACEPTADO TRES RECUSACIONES POR POSIBLE FALTA DE IMPARCIALIDAD Y SUBSANADO UN ERROR

El juicio ha sido aplazado para el día 3 de octubre al ser aceptadas las recusaciones propuestas por ambas partes. Previsiblemente durará, al menos, cuatro días. Cambian al presidente, vocal ponente y al vocal militar suplente. El único que queda es el vocal militar titular: GB. Art. Juan Martín Villalón, Director del Gabinete Técnico del Secretario de Estado de Defensa. Se tienen buenas referencias de él.

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el Domingo, 31 de Julio de 2005
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Noticias: Juicio en Cadiz el 28 de Julio 738 lecturas  
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Testimonios J. A. (Gadita o Pegaso en foros de afectados por mobbing en Internet) es un compañero de Cádiz, técnico de prevención en una conocida mutua que atiende la prevención y la salud de multitud de pymes y grandes empresas de este país. Tiene pendientes dos demandas contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen que han sido interpuestas por quienes hasta hace unos meses fueron el jefe de su equipo de trabajo y una compañera.La Seguridad Social en fechas muy recientes haresuelto concederle una incapacidad permanente, por lo que su relación laboral conla empresa ha finalizado.Cada uno de los demandantes considera como causa de la denuncia, escritos quedurante los años 2003 y 2004 realizó tanto al Comité de Empresa como a la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de la mutua donde trabaja.En los escritos realizados por J.A...Más Información en el texto completo o en http://www.eibarweb.com/gadita/index.html

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. Enviado por: admin
el Jueves, 28 de Julio de 2005
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